SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1391/2013
Fecha: 16-Ago-2013
denegó
La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 003/2013 de 9 de mayo, cursante de fs. 13 a 16 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: a) Señaló la jurisprudencia constitucional de las SSCC 0008/2010-R y 0080/2010-R, así como la modulación de la primera a través de la SC 0649/2011-R de 3 de mayo, refiriendo que en el presente caso no se agotaron los mecanismos procesales específicos de defensa dentro de los tres puntos reclamados por la ahora accionante, ante el Juez cautelar como contralor de garantías constitucionales y director de la investigación dentro de la etapa preparatoria; 1) El primero, ante la inexistencia del acta de medidas cautelares, debió acudir ante el Juez cautelar en virtud del art. 54.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), concordante con el art. 120 parte in fine del mismo compilado legal; 2) El segundo, la parte accionante, refiere que hizo uso del recurso de apelación y que no fue resuelto y que el Juez de ese entonces sólo providenció “se tiene presente”, debiendo la parte agraviada, acudir ante el Juez cautelar; y, 3) Con relación al tercer punto, sobre la presentación fuera de plazo legal de cuarenta y cinco días por parte de la Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, de la misma forma, debió acudir al Juez cautelar a objeto de que conmine a la autoridad jerárquica del Ministerio Público para que la autoridad fiscal asignada al caso, presente la acusación, extremo que tampoco aconteció, estableciéndose que no hubo vulneración de sus derechos y garantías por parte de la autoridad demandada; y, b) Finalmente, refirió que no se pueden considerar las sanciones ante las supuestas irregularidades cometidas por los supuestos responsables, debido a que no fueron demandados, motivo por el cual se les causaría indefensión en caso de considerarse lo denunciado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.1.
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de libertad
- Para la procedencia del recurso de hábeas corpus, actualmente acción de libertad, se debe observar la legitimación pasiva; es decir, que la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas; vale decir, que se deberá demandar a quien impartió la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, o en su caso, a la que directamente incurrió en los actos u omisiones que derivaron en que la aprehensión o detención sea ilegal o indebida
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo