SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1391/2013
Fecha: 16-Ago-2013
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso analizado, teniendo en cuenta que la accionante ha activado esta acción tutelar contra la autoridad fiscal demandada, identificando los actos lesivos denunciados, como el haber transcurrido más de noventa días desde que se dispuso su detención preventiva en la cárcel de mujeres de Trinidad y no haberse labrado el acta de medidas cautelares, resolución que fue objeto del recurso de apelación incidental y que no fue remitido al Tribunal de Alzada; además, que la acusación formal fue presentada por la autoridad demandada fuera del plazo de cuarenta y cinco días que prevé la ley.
La accionante a través de su representante, al plantear la acción de libertad, manifestó en forma expresa que en la audiencia de medidas cautelares se dispuso su detención preventiva en la cárcel de mujeres de Trinidad, contra dicho actuado procesal su defensa legal planteó el recurso de apelación y que al presente se encuentra pendiente de resolución, la determinación de su privación de libertad fue asumida por la autoridad jurisdiccional, contra quien debió interponerse la presente acción de libertad.
Al respecto, se debe señalar que la acción de libertad no fue dirigida contra la autoridad que presuntamente cometió el acto ilegal, conforme el desarrollo efectuado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; ahora bien, al momento de interponer la acción de libertad, es imprescindible que la parte accionante dirija la misma contra la autoridad, servidor público o persona particular que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta derechos fundamentales de la libertad física, la salud o la vida, ya sea realizándolo directamente o impartiendo una orden que dio lugar a la presunta vulneración de sus derechos y garantías constitucionales denunciados, aspecto que no fue cumplido por la ahora accionante, concluyéndose que no existe legitimación pasiva, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.
De la misma forma, es necesario aclarar, que no corresponde a la jurisdicción constitucional determinar la existencia a no de la comisión de un hecho delictivo, ni establecer la posible autoría o participación en el mismo, al ser atribución privativa de la instancia ordinaria. El Ministerio Público para el cumplimiento de sus funciones goza de independencia funcional, siendo una atribución privativa de los Fiscales de Materia, ejercer la persecución penal, teniendo a su cargo, la dirección funcional de la actuación policial y supervisar la legalidad de las actividades de investigación en los casos que les sean asignados, y una vez finalizada esa etapa preparatoria según corresponda, presentar ante el órgano jurisdiccional, la acusación formal, o en su caso, la aplicación de una salida alternativa al juicio o decretar el sobreseimiento, conforme dispone la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código de Procedimiento Penal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.1.
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de libertad
- Para la procedencia del recurso de hábeas corpus, actualmente acción de libertad, se debe observar la legitimación pasiva; es decir, que la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas; vale decir, que se deberá demandar a quien impartió la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, o en su caso, a la que directamente incurrió en los actos u omisiones que derivaron en que la aprehensión o detención sea ilegal o indebida
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo