SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1391/2013
Fecha: 16-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde la fecha en que se dispuso su detención preventiva en la cárcel de mujeres de Trinidad, han transcurrido más de noventa días sin que se realice el “acta cautelar de fecha 19 de enero del presente año” (sic), donde se estableció los parámetros de su detención y al no existir el acta desconoce cuáles fueron los motivos para que el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, disponga dicha medida extrema, no pudiendo realizar la solicitud de cesación a su detención preventiva.
El 21 de enero de 2013, su abogado interpuso el recurso de apelación incidental contra la Resolución de medidas cautelares, el mencionado memorial fue providenciado “se tiene presente”; posteriormente, el 5 de abril del mismo año, la Fiscal adscrita a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), presentó acusación formal fuera del plazo de cuarenta y cinco días que otorga la ley.
Refiere que, la Fiscal adscrita a la FELCN, solicitó la ampliación de la investigación dentro la imputación formal realizada el 19 de enero de 2013, que fue concedida por el Juez cautelar, quien dispuso la ampliación de cuarenta y cinco días calendario, el mismo que vencía el 5 de marzo de igual año; además, señala que siendo que el delito de flagrancia es de tipo inmediato, la referida Fiscal de Materia, incurrió en una ilegalidad en su detención, al ocasionar retardación de justicia, al no haberse presentado la acusación en el plazo previsto por ley y al no haberse resuelto el recurso de apelación incidental.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.1.
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de libertad
- Para la procedencia del recurso de hábeas corpus, actualmente acción de libertad, se debe observar la legitimación pasiva; es decir, que la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas; vale decir, que se deberá demandar a quien impartió la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, o en su caso, a la que directamente incurrió en los actos u omisiones que derivaron en que la aprehensión o detención sea ilegal o indebida
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo