SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1391/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1391/2013

Fecha: 16-Ago-2013

i)

Elsa Gabriela Ortega Sarmiento, Fiscal de Materia adscrita a la FELCN, en audiencia pública refirió: i) Existe contradicción en la solicitud de la accionante, al solicitar que el proceso se lleve de manera ordinaria y no en procedimiento de flagrancia; posteriormente, se queja por el hecho que supuestamente se habría presentado acusación fuera de los cuarenta y cinco días; ii) Refiere que el art. 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), señala las funciones y atribuciones de los Fiscales de Materia y dentro de esas atribuciones, no figura el de elaborar acta de audiencia de medidas cautelares, siendo responsabilidad de los funcionarios judiciales; iii) Según la amplia jurisprudencia constitucional la acción de libertad no puede ser activada cuando de manera previa no se agotaron los mecanismos necesarios y específicos para reparar las supuestas lesiones conforme señala la SC 0008/2010 de “10 de agosto”; iv) No consta en el expediente ningún memorial solicitando el acta de audiencia cautelar, ni conminatoria para la presentación de la acusación formal, actos jurisdiccionales que debieron ser activados antes de acudir a la justicia constitucional; y, v) Respecto a que hubiera presentado la acusación formal fuera del plazo previsto en el procedimiento inmediato, no es objeto de la presente acción, solicitando denegar la tutela impetrada, imponiéndose costas.

La accionante a través de su representante sin mandato, alega la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción y al debido proceso, por parte de la autoridad demandada en base a los siguientes actos lesivos: i) Desde la fecha que se dispuso su detención preventiva en la cárcel de mujeres de Trinidad, han transcurrido más de noventa días sin que se haya labrado el acta de medidas cautelares, motivo por el cual no puede solicitar audiencia de la cesación; ii) El 21 de enero de 2013, interpuso el recurso de apelación incidental contra la Resolución de medidas cautelares que determinó su situación procesal, memorial que fue providenciado “se tiene presente” y hasta la interposición de la acción de amparo, no fue remitido al Tribunal de alzada; y, iii) La Fiscal adscrita a la FELCN -ahora demandada-, presentó acusación formal fuera del plazo de cuarenta y cinco días que otorga la ley, actos a través de los cuales se incurrió en retardación de justicia, motivo por el cual se encuentra ilegalmente detenida.