SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1401/2013
Fecha: 16-Ago-2013
1)
En el mismo sentido, Freddy Meneses, Comandante del Módulo Policial “Los Lotes”, presente en audiencia, señaló que: 1) Efectivamente es Comandante del Distrito Policial 9, pero no participó en el referido operativo; sin embargo, telefónicamente fue informado que lo haría Igor Chegaray, perteneciente a unidad operativa de la UTOP, situación que le llenó de satisfacción y alegría, por cuanto el Distrito a su cargo, tienen una limitación de recursos humanos; a pesar de ello, le recomendó al antes nombrado, que coordine todas las acciones con el Fiscal de Materia ahora codemandado, adscrito a ese Distrito Policial y que se respete los derechos fundamentales de todas las personas que resultarían aprehendidas, razón por la cual, los sindicados fueron remitidos a las oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), justamente para precautelar su integridad física; y, 2) En reunión que sostuvo con ochenta juntas vecinales del Distrito Municipal 2, se vio con mucho beneplácito el operativo realizado tanto por la Policía Boliviana como por el Ministerio Público; no obstante y al interponerse de manera incorrecta la presente acción contra su persona, pidió se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR