SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1401/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1401/2013

Fecha: 16-Ago-2013

a)

Álvaro La Torre Zurita, Fiscal de Materia, presente en audiencia informó que: a) En virtud a que el problema de las pandillas rebasó Santa Cruz de la Sierra, la Unidad Táctica de Operaciones Policiales (UTOP), estableció que el 7 de abril de 2013, a horas 18:30 aproximadamente, debía llevarse a cabo la reunión de las tres pandillas más grandes de la citada ciudad, denominados “Bola ocho”, “Los Deseados” y “Los Dementes”, en el local “Litos”, ubicado en la av. Cañoto; sin embargo, un cambio de planes, hizo que el organismo de seguridad tome conocimiento que la indicada reunión se trasladó al salón “Scorpión”, ubicado en la av. Palmar, zona “Los Lotes”, razón por la cual, se desplegó al citado lugar personal de inteligencia, quienes desde horas 21:00 observaron y evidenciaron la entrada de varios pandilleros, por lo que aproximadamente a horas 23:30 de ese día, recibieron la orden para realizar el correspondiente operativo; b) De manera clara y enfática señaló que no fue un operativo de control de locales, sino un operativo exclusivamente destinado a intervenir una reunión de pandilleros que debió llevarse a cabo en el mencionado salón; c) Cuando se realizó el operativo, la dueña del salón, Betty Sedeño, no sólo se resistió al ingreso policial, sino que a viva voz, alertó a todos los que se encontraban en su interior, logrando que un número significativo de personas se den a la fuga, por lo que aprehendieron solamente a los sobrantes, ya que se presume estaban cometiendo el delito de asociación delictuosa, operativo que se realizó hasta horas 1:30 aproximadamente del 8 de abril de 2013, tal como consta por el informe policial de acción directa, labrada por el oficial encargado de la sección de inteligencia de la UTOP; d) Como emergencia de ese informe policial, de oficio se procedió a realizar la apertura del caso, en el que resultaron un número de setenta y tres personas aprehendidas, entre ellos cuatro menores, por lo que a horas 23:00, del 8 de abril de 2013, es decir dentro del plazo previsto por ley, presentó ante la Secretaría del Juzgado de turno de instrucción en lo penal, la respectiva imputación formal; e) Sustanciada la audiencia de medida cautelar, la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, Rosario Jimena Flores Paniagua, al considerar que existían suficientes indicios contra los aprehendidos por la probable comisión del delito de asociación delictuosa y por la sola pertenencia a pandillas juveniles, les impuso a sesenta y ocho de ellos, las medidas sustitutivas, consistentes en la firma mensual ante el Ministerio Público, prohibición de consumir bebidas alcohólicas y estupefacientes, prohibición de concurrir y juntarse con pandillas juveniles y abstenerse de cualquier acto ilícito; y contra la nombrada dueña del local, al margen de fijarle las mismas medidas, se la obligó a presentar dos garantes y arraigo, por cuanto fue imputada por la presunta comisión del delito de corrupción de menores; hecho que se constituyó en un gran logro, por el importante número de personas que consiguieron sacar de las calles; f) En cuanto a la accionante, dio su dato a la policía como Lizeth Revollo Castro y no como se indica en la presente demanda, quien de acuerdo a la información policial procesada, supuestamente es miembro del grupo pandillero “Los Dementes”, que al momento de prestar su declaración informativa, fue asistida por su abogado defensor y se acogió al derecho al silencio, sin que se produjera alguna queja o vulneración de derecho; y, g) La acción de libertad presentada, debe merecer el fallo de “improcedente”, toda vez que el referido proceso, se hallaba bajo control jurisdiccional, y que al momento de interponerse la acción de defensa (horas 18:00 del 9 de abril de 2013) se encontraban en plena audiencia de medida cautelar que duró hasta horas 22:00, de ese día, razón por la cual, la ahora accionante no concurrió a la presente audiencia, por cuanto ya estaba en libertad, es más en la mencionada audiencia cautelar, a través de su defensa técnica planteó incidente de actividad procesal defectuosa, que al ser rechazada, anunció la respectiva apelación que debe ser resuelta por la respectiva jurisdicción ordinaria y no constitucional.