SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1406/2013
Fecha: 16-Ago-2013
a)
Oscar Peña Mancilla, apoderado de Mario Pérez Peña, Interventor de la Terminal Bimodal “Santa Cruz de la Sierra”, en audiencia señaló: a) En virtud al art. 12 de la Ley General del Trabajo (LGT) y a la Ley 1182 de 17 de septiembre de 1990, la administración de la Terminal tiene la facultad de contratar y rescindir contratos cuando así vea conveniente; b) La presente acción fue planteada fuera del plazo establecido en el Código Procesal Constitucional; c) La parte accionante no mencionó que existe otra acción de amparo constitucional en la Sala Penal Primera, suscitada por Adriana Camargo Arancibia y Domingo Choque Cruz, la misma que fue observada porque existían dos derechos contrapuestos; d) No se vulneró el derecho al trabajo porque el accionante cuenta con más de veintiún memorándums de llamadas de atención, que la Jefatura Departamental de Trabajo no consideró; e) Se impugnó la conminatoria de reincorporación JDTSC/CONM. 63/2012, ante el Juzgado Quinto de Partido del Trabajo y Seguridad Social, por lo que se debe denegar la presente acción; f) La Jefatura Departamental de Trabajo es la que tendría que interponer la acción de amparo constitucional, por lo que el accionante actuó mal al presentarla; y, g) En el proceso laboral se demostrará que el trabajador hizo daño a la institución.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “otorgó”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al trabajo en el nuevo orden constitucional
- III.3. La reincorporación del trabajador conforme a la norma laboral
- es obligatoria
- provisional
- CONFIRMAR