SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1406/2013
Fecha: 16-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2006 ingresó a trabajar a la Terminal Bimodal “Santa Cruz de la Sierra”, prestando servicios en diferentes reparticiones; empero, el 16 de mayo de 2012, se le entregó una carta notariada dándole a conocer un memorándum de pre-aviso de retiro, con el argumento de que habría faltado cinco días en la gestión 2011 y tres en el 2012; sin embargo, estas faltas fueron justificadas con descargos, debido a razones médicas tras haber sufrido una agresión por un chofer que le golpeó con una llave mecánica.
Una vez despedido, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo, donde obtuvo a su favor la conminatoria de reincorporación JDTSC/CONM. 63/2012 de 31 de agosto; que dispuso su reincorporación inmediata, con reposición de sueldos devengados desde la suspensión, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le correspondan, a partir de la notificación al ahora demandado, lo que se cumplió el 14 de septiembre del mismo año; no obstante, hasta la fecha de interposición de la presente acción no le ha reincorporado a su fuente laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “otorgó”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al trabajo en el nuevo orden constitucional
- III.3. La reincorporación del trabajador conforme a la norma laboral
- es obligatoria
- provisional
- CONFIRMAR