SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1406/2013
Fecha: 16-Ago-2013
“otorgó”
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 84/2013 de 18 de abril, cursante de fs. 80 vta. a 82 vta., “otorgó” la tutela y declaró “procedente” la acción; disponiendo la inmediata reincorporación del accionante a su fuente laboral, restituyendo sus derechos consolidados, como sueldos devengados, manteniendo su antigüedad y derechos laborales que correspondan por ley; con los siguientes fundamentos: 1) La presente acción fue presentada días antes del vencimiento del plazo establecido por la Norma Suprema; 2) Sobre la existencia de otro amparo constitucional en la Sala Penal Primera, ese Tribunal de garantías señaló que, al existir derecho controvertido entre los dos accionantes, correspondía demandar por separado, por lo que no existió una decisión de fondo; 3) El trabajador para hacer cumplir la conminatoria de reincorporación puede acudir a la vía constitucional, porque el órgano administrativo no tiene la fuerza coercitiva para el efecto; 4) El Tribunal de garantías es competente para conocer este caso, toda vez que, la Jefatura Departamental de Trabajo conminó al Interventor de la Terminal Bimodal “Santa Cruz de la Sierra” la reincorporación laboral del trabajador Domingo Choque Cruz, ahora accionante; reponiendo sus sueldos devengados a partir de su suspensión, manteniendo su antigüedad y demás derechos laborales que corresponda por ley, misma que fue incumplida; y, 5) El tema de la impugnación ante la vía laboral no es subsidiario, en estos casos, quien tiene la posibilidad de demandar es el empleador.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “otorgó”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al trabajo en el nuevo orden constitucional
- III.3. La reincorporación del trabajador conforme a la norma laboral
- es obligatoria
- provisional
- CONFIRMAR