SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1406/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1406/2013

Fecha: 16-Ago-2013

provisional

De los antecedentes que informan el caso, se establece que el accionante, luego de que se le entregara el memorando de pre-aviso de retiro de su fuente laboral el 16 de mayo de 2012, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo, donde el 2 de julio del mismo año, se realizó la audiencia correspondiente ante la Inspectora del Trabajo; asimismo, el 23 de dicho mes y año, el Sindicato de Trabajadores presentó un pliego petitorio, donde entre otros aspectos, solicitó expresamente la anulación de los pre-avisos emitidos en contra de sus afiliados. Culminadas las gestiones, la Jefatura Departamental de Trabajo, expidió la conminatoria de reincorporación JDTSC/CONM. 63/2012 de 31 de agosto, por la que se intimó la reincorporación laboral del trabajador, con reposición de sueldos devengados desde el momento de la suspensión, mantenimiento de antigüedad y demás derechos laborales que le corresponden por ley, de manera inmediata a partir de la legal notificación, lo que sucedió el 14 de septiembre de 2012. Sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción, dicha conminatoria no fue cumplida por el demandado; no obstante que conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, la misma es obligatoria, no pudiendo el empleador eludir su cumplimiento, sin perjuicio de plantear la impugnación que corresponda ante la judicatura laboral, donde se dirimirá con propiedad la legalidad o no de la determinación, entre tanto, correspondía al ahora demandado acatar lo dispuesto por la autoridad administrativa del trabajo, por lo que al no haberlo hecho, ha vulnerado los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral del accionante, consagrados por el art. 46 de la CPE, así como infringido las previsiones contenidas en los arts. 48.I y III, 49.III de la misma Norma Suprema, que protegen al trabajador y a la trabajadora; consecuentemente, corresponde otorgar la tutela impetrada, aunque de manera provisional en tanto en sede judicial, se diriman las controversias suscitadas por la parte empleadora hoy demandada en relación al despido dispuesto, en vista de que se impugnó expresamente dicha conminatoria, conforme al entendimiento adoptado, entre otras, en la SCP 0591/2012.