SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1408/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1408/2013

Fecha: 16-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En base al informe acusatorio 60/2010 de 3 de septiembre, realizado por Liseth Erquicia Salazar, Investigadora de ese entonces de la Unidad de Régimen Disciplinario del Distrito de Oruro, el Tribunal Sumariante conformado por René Jiménez Pastor, Jeannette Carola Bailey Aramayo y Jorge Luis Antequera Bernal, el 5 de enero de 2011, emitió el Auto de apertura de proceso disciplinario en su contra, por la presunta “demora injustificada en la tramitación de la causa e incumplimiento de plazos procesales” de cuatro procesos ejecutivos, misma que fue de su conocimiento en junio de 2011.

Ejerciendo defensa en cada uno de sus memoriales y prueba aportada, de manera reiterada manifestó que dicho informe acusatorio no tomó en cuenta la esencia práctica de lo expresado por el art. 204.II del Código de Procedimiento Civil (CPC), cuando expresa que los plazos para el dictado respectivo de sentencia en caso de procesos sumarios y ejecutivos son computables a partir de que el proceso ingresa físicamente a despacho para resolución y no así desde que se consigna la nota marginal de la provisión de material. Sin embargo, a pesar de la clara y evidente incongruencia de las faltas que se le atribuyeron, el Tribunal Sumariante el 1 de septiembre de 2011, sin la debida fundamentación dictó la Sentencia Disciplinaria 017/2011, por la que declaró probada la acusación en su contra y le impuso una sanción de cuatro meses de suspensión de sus funciones sin goce de haberes.