SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1448/2013
Fecha: 19-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Conforme a la minuta de transferencia debidamente protocolizada por testimonio 058/2013 de 28 de enero, el accionantese constituyó en legítimo propietario del bien inmueble adquirido de René Menacho Herrera y Claudia Frías de Herrera mediante su apoderado, registrado en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 7.14.1.01.0005023, el cuál se desprende del total de la propiedad del vendedorregistrado bajo la matrícula computarizada 7.14.1.01.0000221, lote de terreno sito en la manzana 15 entre av. Mariscal Santa Cruz y América de Puerto Suárez provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz.
Refiere que, mediante el diálogo y de manera pacífica pretendió que los avasalladores y loteadores abandonen su predio; sin embargo, fueron vanas las pretensiones de conseguir su objetivo; por el contrario, se dedicaron a levantar viviendas precarias, inclusive a depredar los árboles que forman parte de la infraestructura proyectada en su interior para instalar la Universidad Ecológica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.5.
- el objeto
- Fragmento 11
- III.1. La acción de amparo constitucional y su protección ante medidas de hecho
- Fragmento 13
- III.2. En cuanto al derecho de propiedad y su protección directa e inmediata
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR