Sentencia Constitucional Plurinacional: 1481/2013 de 22 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 1481/2013 de 22 de agosto

Fecha: 22-Ago-2013

Fragmento 20

         Además se debe considerar que no es razonable argumentar que debió evaluarse la condición de dicho servidor público a efectos de la concesión de tutela con respecto a la inamovilidad laboral, y que debe observarse el nivel operativo estratégico en el cual fue designado como Jefe de la Unidad Generacional del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, máxime si se considera, en el presente caso, que por la naturaleza de su cargo, este no es temporal, ya que conforme se evidencia del memorándum de su designación, el tiempo o duración de la prestación de servicios, no ha sido establecida, por lo que a efectos de considerarse la temporabilidad de las relaciones laborales, es necesario determinar la duración de la misma con fecha cierta de finalización, lo que no ocurre en el presente caso, dado que en dicho memorándum de designación no se estableció el tiempo de duración. Consecuentemente no puede alegarse que concurre una de las excepciones o límites a la inamovilidad laboral, conforme el art. 5.II del DS 012 de 19 de febrero, toda vez que no se establece que en el presente caso haya existido un contrato de naturaleza temporal.