Sentencia Constitucional Plurinacional: 1481/2013 de 22 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 1481/2013 de 22 de agosto

Fecha: 22-Ago-2013

III.5

En el presente caso, la disidencia está centrada en la denegación de la tutela con relación a la inamovilidad laboral del ahora accionante, respecto a los actos denunciados en contra del Secretario de Desarrollo Humano y Movilidad Social del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, en este entendido se tiene lo siguiente:

Del análisis del presente caso se evidencia, que por nota de 15 de febrero de 2013, el ahora accionante, cuando ejercía el cargo de Técnico de Apoyo DRIPAD BENI, hizo conocer al Director de la referida institución sobre el estado de gestación de su conviviente, posteriormente fue designado Jefe de Unidad Generacional dependiente de la Dirección de Género y Generacional de la Secretaría de Desarrollo Humano y Movilidad Social del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de memorándum de 25 de igual mes y año.

La Directora Departamental de Género y Generacionales, el 28 del mismo mes y año, solicitó a la Dirección de Recursos Humanos del mencionado Gobierno Autónomo Departamental, la inamovilidad laboral del ahora accionante; sin embargo, la autoridad ahora demandada, a través de memorándum de 6 de marzo del citado año, procedió a la reasignación de sus funciones, sin modificación de su nivel salarial.

Asimismo se evidencia que el 15 de marzo de 2013, el demandado emitió memorándum de agradecimiento de servicios, comunicando al accionante la decisión de prescindir de sus servicios alegando que se iniciaba una nueva Gestión Administrativa en la Gobernación del Departamento Autónomo de Beni, se requería de una reorganización del personal que presta servicios en la mencionada institución, sin tomar en cuenta, que Richard Soliz Mucubuno, había comunicado el estado de embarazo de su conviviente, motivo por el cual el accionante recurrió ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Beni, solicitando su reincorporación. En dicha instancia se emitió citación por el Inspector Departamental de trabajo, para que el ahora demandado, asista a la audiencia conciliatoria el 27 de marzo de 2012; sin embargo, no habiendo asistido el mismo, dicha Jefatura, emitió conminatoria de reincorporación 25/2013 JDTEPS BENI de 1 de abril, por la que se conminó al demandado a proceder a la reincorporación del ahora accionante en el plazo de cinco días, el pago de sus salarios devengados, así como la provisión de beneficios y derechos reconocidos por ley; empero, dicha conminatoria tampoco fue cumplida, sino hasta después de la notificación con el memorial de interposición de la presente acción de amparo constitucional, conforme se tiene del memorándum de 29 de abril de 2013, en el que señala “…usted ha sido reincorporado a sus funciones por inamovilidad funcionaria, con el mismo nivel salarial y con el pago de sus haberes con retroactividad…”, sin especificar, si se lo reincorporó a las funciones en las que desempeñaba como Jefe de la Unidad Generacional dependiente de la Dirección de Género y Generacional de la Secretaría de Desarrollo Humano y Movilidad Social o al cargo de acuerdo a la reasignación de funciones realizada por memorándum de 6 de marzo de 2013.