SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1509/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1509/2013

Fecha: 27-Ago-2013

1)

Osmar Rodrigo Palenque, Evelio Téllez Padilla, Benjamín Ignacio Rodríguez Rodríguez y Edson Mamani Mamani, Primer Ejecutivo y Secretarios Ejecutivos de la FUL de la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho”, a través de su abogado en audiencia señalaron que: 1) Desde su admisión del presente amparo constitucional, no se cumplió con los requisitos en relación a la legitimación pasiva, ya que su abogada de la accionante reconoce que los miembros de la FUL actuaron como veedores, es decir que ellos nunca convocaron a una asamblea, sino que fueron convocados por el Centro de Estudiantes de Derecho; 2) Los diferentes presidentes de los cursos de la carrera de derecho de la UAJMS solicitaron a la ahora accionante la realización de una asamblea y al no ser atendidos en su solicitud éstos a la cabeza del Segundo Ejecutivo de los estudiantes de derecho Miguel Ángel Cornejo Arenas, con la supervisión de los miembros de la FUL convocaron a dicha asamblea, de ahí que existe legitimación pasiva porque éste no fue demandado; 3) La estructura jerárquica esta conformada por el art. 12 del Estatuto Orgánico Estudiantil, dentro los cuales se identifica que por subsidiariedad la accionante debió haber acudido ante otras instancias que pertenecen al estamento estudiantil, como al Concejo de Estudiante de la UAJMS; y, 4) Lourdes Valeria Ríos Castellanos, presentó su reclamo y pidió su restitución ante la CUB que es una de las instancias superiores y será esta instancia quien señale si se violaron sus derechos, además también presento ante la FUL, por lo que debe ser rechazada por subsidiariedad la presente acción de amparo constitucional presentada por la accionante.