SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1509/2013
Fecha: 27-Ago-2013
1)
Osmar Rodrigo Palenque, Evelio Téllez Padilla, Benjamín Ignacio Rodríguez Rodríguez y Edson Mamani Mamani, Primer Ejecutivo y Secretarios Ejecutivos de la FUL de la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho”, a través de su abogado en audiencia señalaron que: 1) Desde su admisión del presente amparo constitucional, no se cumplió con los requisitos en relación a la legitimación pasiva, ya que su abogada de la accionante reconoce que los miembros de la FUL actuaron como veedores, es decir que ellos nunca convocaron a una asamblea, sino que fueron convocados por el Centro de Estudiantes de Derecho; 2) Los diferentes presidentes de los cursos de la carrera de derecho de la UAJMS solicitaron a la ahora accionante la realización de una asamblea y al no ser atendidos en su solicitud éstos a la cabeza del Segundo Ejecutivo de los estudiantes de derecho Miguel Ángel Cornejo Arenas, con la supervisión de los miembros de la FUL convocaron a dicha asamblea, de ahí que existe legitimación pasiva porque éste no fue demandado; 3) La estructura jerárquica esta conformada por el art. 12 del Estatuto Orgánico Estudiantil, dentro los cuales se identifica que por subsidiariedad la accionante debió haber acudido ante otras instancias que pertenecen al estamento estudiantil, como al Concejo de Estudiante de la UAJMS; y, 4) Lourdes Valeria Ríos Castellanos, presentó su reclamo y pidió su restitución ante la CUB que es una de las instancias superiores y será esta instancia quien señale si se violaron sus derechos, además también presento ante la FUL, por lo que debe ser rechazada por subsidiariedad la presente acción de amparo constitucional presentada por la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- …el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- 'La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de
- Fragmento 17
- Resumiendo, podemos decir que el debido proceso ha sufrido una transformación de un concepto abstracto que perseguía la perfección de los procedimientos, es decir que daba preeminencia a la justicia formal, a un ideal moderno que destaca su rol como única garantía fundamental para la protección de los derechos humanos. El debido proceso constitucional no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo, es decir, el debido proceso es el derecho a la justicia lograda a partir de un procedimiento que supere las grietas que otrora lo postergaban a una simple cobertura del derecho a la defensa en un proceso
- el debido proceso, consagrado en el texto constitucional en una triple dimensión, en los arts. 115.II y 117.I como garantía, en el art. 137 como derecho fundamental y en el art. 180 como principio procesal; y, en los arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), como derecho humano
- este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aun más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material.
- Este entendimiento consiste básicamente en el papel que debe desempeñar el juez o del tribunal colegiado que tiene por especial misión el administrar la jurisdicción constitucional, dentro de su tarea de velar por la protección de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado, por lo que tendrá casos especiales en los que se tendrán que evaluar el cumplimiento del debido proceso formal y material, en los que posiblemente, los hechos denunciados se acomoden dentro de las leyes y estatutos que normen este tipo de situaciones, es decir, que las autoridades demandadas hayan cumplido con la normativa aplicable al caso, entonces nos encontramos con un debido proceso formal, sin embargo, si del análisis se establece que dicha normativa es de por si restrictiva de los derechos de defensa, o vulnere la seguridad jurídica de la administración de justicia y de los propios accionantes, entonces el juzgador deberá conceder la tutela precautelando sobre todo el orden justo y el debido proceso material”
- El derecho a la defensa es la potestad o facultad que tiene toda persona para desarrollar los actos procesales necesarios, así como producir y presentar todas las pruebas pertinentes, para desvirtuar los términos y extremos de la imputación o acusación que pesan en su contra
- para desvirtuar las acusaciones que se infieren en su contra afirmando su inocencia ante cualquier situación que le asigna el matiz de una supuesta culpabilidad. El mismo es predicable en todos los órdenes jurisdiccionales, y se aplica en cualquiera de las fases del procedimiento.
- el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio”
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR