SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1509/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1509/2013

Fecha: 27-Ago-2013

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 05/2013 de 8 de mayo, cursante de fs. 122 vta. a 128, concedió la tutela solicitada, disponiendo su restitución inmediata al cargo de Primera Ejecutiva Titular del Centro de Estudiantes de la carrera de Derecho con todos los derechos y obligaciones que otorga el Estatuto y Reglamento Estudiantil de la UAJMS, se deje sin efecto la Resolución 01/2013 de 1 de marzo, emitida por la FUL de la UAJMS, con los siguientes fundamentos: i) “De acuerdo a los Reglamentos de la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho”, la persona que tiene competencia para convocar a una Asamblea en primer término es la Primera Ejecutiva Titular del Centro de Estudiantes de la carrera de Derecho, es en este caso la accionante Lourdes Valeria Ríos Castellanos y en el presente caso no se ha demostrado que se hubiese convocado a dicha Asamblea por el segundo Ejecutivo, Miguel Ángel Cornejo Arenas, por lo que el Tribunal de garantías llegó a tal determinación por cuanto en el acta de la asamblea no firma dicha persona ni siquiera como parte de las personas que hubiesen estado presentes…”; ii) “…no existen firmas que respalden la concurrencia de las personas a dicha Asamblea y simplemente firman las personas que se tienen como demandadas y que figuran como veedores, en todo caso el Estatuto Orgánico de la Confederación Universitaria Boliviana establece claramente en la parte respectiva al reglamento del Tribunal de Honor todo el procedimiento que se debe llevar adelante en todos sus articulados, por lo que el presente caso no cumple con los requisitos establecidos en la normativa interna de la Universidad sin la existencia de un proceso previo; iii) La Resolución por la que se determina la destitución, tampoco guarda una fundamentación de las razones fácticas y jurídicas por las cuales considera que la 1era Ejecutiva Titular hubiera incurrido en causales para ser destituida, no existe relación alguna que determine las causas por las cuales fuere culpable de las faltas supuestamente atribuidas, no existe constancia de la defensa que ella hubiera podido asumir ante dichos cargos, en tales circunstancias la determinación adoptada por la Asamblea, en la cual sólo firman los demandados y la resolución que emana de la misma, vulnera flagrantemente los Derechos y Garantías Constitucionales emergentes del debido proceso en cuanto al derecho a la defensa, presunción de inocencia, inclusive el principio de legalidad en cuanto al cumplimiento de la normativa interna”·(sic); y, iv) “Si bien existen Notas presentadas por parte de la accionante a autoridades de la CUB y la FUL, se tiene que tener presente que hasta la fecha de presentación de la presente Acción de Amparo Constitucional, la accionante no hubiera recibido respuesta alguna y que existe una excepción a la regla de la subsidiariedad la inserta en el art. 54 parag. II del Código Procesal Constitucional que permite al Tribunal de Garantías ante acciones de hecho como considera este Tribunal de Garantías han efectuado los demandados, al vulnerar de manera flagrante Derechos y Garantías  Constitucionales reconocidos en la Constitución Política del Estado, y así como vulnera la normativa interna de la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho” en la destitución de la 1era Ejecutiva del Centro de Estudiantes de la Carrera de Derecho.