SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1509/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1509/2013

Fecha: 27-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Federación Universitaria Local (FUL) de la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho” (UAJMS), reconoció al Frente Justicia como ganador del proceso eleccionario llevado a cabo el 27 de abril de 2012 en la Carrera de Derecho para las gestiones 2012-2014, extremo que se encuentra respaldado por la Confederación Universitaria Boliviana (CUB), el Rectorado, Vice rectorado y Decanatura de dicha Universidad. Siendo así, que su persona en su condición de Primera Ejecutiva Titular del Centro de Estudiantes de Derecho, de manera sorpresiva, irregular e ilegal, en una supuesta asamblea magna estudiantil con asistencia de no más de treinta estudiantes y apoyado en un informe emitido por los veedores de la FUL, fue desconocida, suspendida y destituida de su cargo porque supuestamente no habría realizado rendición de cuentas y hubiera falsificado firmas en contra de los docentes de su carrera.

Con esa arbitraria determinación hecha por la FUL, conculcan e interrumpen su sagrado derecho de continuar ejerciendo libremente la dirigencia estudiantil universitaria en la Carrera de Derecho; asimismo, dichas actitudes contradicen y violan las normas previstas en el Estatuto Orgánico Estudiantil de la UAJMS, Estatuto Orgánico de la CUB, Reglamento del Tribunal de Honor, Reglamento de Manejo Económico de la FUL y los Centros de Estudiantes, Código de Ética y Reglamento de Procesos Universitarios y demás disposiciones que rigen la vida estudiantil universitaria.

Refiere también, que los acontecimientos suscitados el 1 de marzo de 2013, como consecuencia de la supuesta asamblea magna en la carrera de derecho instalada en predios del Campus Universitario y la determinación asumida en ella con la aprobación de los Secretarios Ejecutivos de la FUL ahora demandados que desconoció arbitrariamente su derecho al ejercicio como Primera Ejecutiva Titular del Centro de Estudiantes de la Carrera de Derecho, no fue puesta a conocimiento de su persona para ser oída y/o asuma defensa ante semejante atropello, puesto que las causales previstas en el art. 124 incisos a), b), c), f), i) y j) que sirvieron de base para tomar decisiones contrarias al Estatuto Orgánico Estudiantil de la UAJMS, como el Reglamento del Tribunal de Honor exige para la imposición de una sanción prevista en el art. 127 del citado estatuto misma que no fue cumplida.