AUTO CONSTITUCIONAL 0199/2013-RCA
Fecha: 03-Sep-2013
Fragmento 5
La Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Resolución 007/2013 de 9 de Agosto, cursante de fs. 43 a 44 vta., declaró improcedente “in limine” la acción planteada, fundamentando: 1) Tratándose de Resoluciones dictadas sobre excepciones como es el caso, éstas no pueden ser revisables a través de la vía constitucional, debido a que esa resolución causa estado; 2) Que el Tribunal de garantías no puede “revalorizar” la prueba que fue valorada por la instancia ordinaria; 3) Los delitos cometidos por servidoras y servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado son imprescriptibles y no admiten régimen de inmunidad, disposición aplicable al caso; y, 4) Que la valoración de la prueba y la interpretación de la legalidad ordinaria es labor de la jurisdicción común.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- 1. “Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”