AUTO CONSTITUCIONAL 0199/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0199/2013-RCA

Fecha: 03-Sep-2013

Fragmento 5

La Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Resolución 007/2013 de 9 de Agosto, cursante de fs. 43 a 44 vta.,  declaró improcedente “in limine” la acción planteada, fundamentando:                  1) Tratándose de Resoluciones dictadas sobre excepciones como es el caso, éstas no pueden ser revisables a través de la vía constitucional, debido a que esa resolución causa estado; 2) Que el Tribunal de garantías no puede “revalorizar” la prueba que fue valorada por la instancia ordinaria; 3) Los delitos cometidos por servidoras y servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado son imprescriptibles y no admiten régimen de inmunidad, disposición aplicable al caso; y, 4) Que la  valoración de la prueba  y la interpretación de la legalidad ordinaria  es labor de la jurisdicción común.