AUTO CONSTITUCIONAL 0199/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0199/2013-RCA

Fecha: 03-Sep-2013

II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión

En el presente caso, del análisis, el Tribunal de garantías declaró la improcedencia de la acción, fundamentando que la jurisdicción constitucional no puede revisar la legalidad ordinaria ni valorar prueba y que por otra parte los delitos cometidos por servidoras y servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado son imprescriptibles y no admiten régimen de inmunidad, disposición que aplicaron al caso.

Al respecto, cabe aclarar que tanto la legalidad ordinaria y la valoración de la prueba, no están configurados como supuestos de improcedencia reglada en el art. 53 del CPCo; por lo que, el argumento que esgrime el Tribunal de garantías no es válido para la presente acción, correspondiendo compulsar si se cumplieron los requisitos de admisión.