AUTO CONSTITUCIONAL 0199/2013-RCA
Fecha: 03-Sep-2013
II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
En el presente caso, del análisis, el Tribunal de garantías declaró la improcedencia de la acción, fundamentando que la jurisdicción constitucional no puede revisar la legalidad ordinaria ni valorar prueba y que por otra parte los delitos cometidos por servidoras y servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado son imprescriptibles y no admiten régimen de inmunidad, disposición que aplicaron al caso.
Al respecto, cabe aclarar que tanto la legalidad ordinaria y la valoración de la prueba, no están configurados como supuestos de improcedencia reglada en el art. 53 del CPCo; por lo que, el argumento que esgrime el Tribunal de garantías no es válido para la presente acción, correspondiendo compulsar si se cumplieron los requisitos de admisión.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- 1. “Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”