AUTO CONSTITUCIONAL 0199/2013-RCA
Fecha: 03-Sep-2013
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 8 de agosto de 2013, cursante de fs. 31 a 41 vta., el accionante señala haber prestado servicios en la Prefectura -ahora Gobernación- del departamento de Potosí, en calidad de Director Departamental de Infraestructura “entre los años 2003 y 2005” (sic.), en mérito a esas funciones procedió a efectivizar la construcción del camino Uncía -Llallagua, adjudicada a “INCOAR” representada por Víctor Hugo Remier Arancibia Barrientos, y a denuncia de supuestas irregularidades en los desembolsos de pago que debían efectuarse a la empresa, el Ministerio Público inició proceso penal en su contra por la presunta comisión de los delitos de conducta antieconómica y falsedad ideológica, previstos en los arts. 199 y 224 del Código Penal (CP).
Indica que, en la interposición del proceso ante el Tribunal de Sentencia de Uncía, formuló incidentes de prescripción de la acción penal y excepción de cosa juzgada, que fueron declarados probados por el Tribunal que efectúo una ponderación adecuada, individualizada y fundamentada; sin embargo, tanto el Ministerio Público como la Prefectura de Potosí impugnaron tal decisión.
Manifiesta que, la apelación incidental planteada culminó con la emisión del Auto de Vista 23/2013 de 31 de mayo, en la que los Vocales demandados fundamentaron que no puede operar la prescripción porque en una anterior oportunidad, la empresa INCOAR parte dentro del proceso penal, interpuso excepción de falta de acción emergente del contrato que firmó con la Prefectura, el cual al tener una cláusula arbitral previamente a la tramitación del proceso penal debía resolverse esa, sin tomar en cuenta que su persona no fue la que planteó tal incidente, sino la empresa en cuestión, considerando que no debieron usar como fundamento el hecho de que otra persona hubiere propiciado la suspensión del proceso perjudicándolo, pues en materia penal la responsabilidad es enteramente personal, lo que hace que los incidentes y excepciones formuladas por otros imputados no pueden afectar al que no lo hizo, pues el inculpado tiene derecho a defenderse individualmente, hecho que sucedió con la emisión de la Resolución de los Vocales demandados, vulnerando sus derechos constitucionales.
Denuncia que, los Vocales accionados, en la Resolución impugnada revaloraron la prueba afirmando que, “la resolución de rechazo no tuvo conocimiento la prefectura y que a la vez no se tocó el fondo de la misma” (sic.); asimismo, emitieron un Fallo de manera general y no individualizada en contradicción al art. 33 del Código de Procedimiento Penal (CPP), además advierte que ésta fue forzada y sin fundamento valedero alguno.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- 1. “Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”