AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2013-RCA-BIS
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2013-RCA-BIS

Fecha: 10-Sep-2013

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 15 de mayo de 2013, cursante de fs. 3 a 10, la accionante manifiesta que, la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, suspendió a Mario Adel Cossio Cortez del cargo de Gobernador del Departamento Autónomo de Tarija designando interinamente en el mismo a Lino Condori Aramayo; en consecuencia, por Resolución 07/2011 de 10 de enero, emanada del Tribunal Supremo Electoral en su condición de Asambleísta Departamental, fue nombrada suplente del precitado.

Señala que, se la incorporó al Pleno del Órgano Legislativo Departamental a partir de su nombramiento hasta la conclusión del periodo constitucional   2010-2015, y tomando en cuenta que sesiona tanto en dicha instancia como en la Comisión que integra, solicitó la aplicación del art. 11.IV del Reglamento General de la Asamblea Legislativa Departamental, el cual establece que la Directiva habilitará a la suplente para que asuma la titularidad mientras persista la licencia del asambleísta titular, hecho que no aconteció en su caso, puesto que nunca se le dio respuesta.

Indica que, concluida la Gestión Legislativa 2010-2011, y consiguiente renovación de Directorio, reiteró su pedido ante las nuevas autoridades y por Resolución del Pleno de la Asamblea Legislativa 031/2011-2012, fue habilitada para asumir la titularidad y sesionar válidamente por el periodo de licencia que pidió Lino Condori Aramayo; disponiendo, que sea a partir del 4 de agosto de 2011, sin tomar en cuenta el tiempo ya transcurrido desde el momento que asumió todas las funciones.

Refiere que, ante tal decisión, interpuso recurso de revocatoria que fue resuelto por Resolución 001/2011-2012 de 2 de diciembre de 2011, que confirmó la Resolución impugnada; e incluyó en la parte considerativa, la decisión del Pleno de la Asamblea Legislativa 103/2011-2012 de 12 de octubre del mismo año, “…en donde se establece el rechazo del Proyecto de Resolución propuesto por la Directiva, en el cual se determinaba; autorizar a partir del 4 de Agosto de 2011, a la Asambleísta Manuela Gareca Sánchez, el ejercicio de los derechos y obligaciones de Asambleísta Titular…” (sic), contra la cual, no accionó la opción legal que tenía por prescripción del art. 102 del mencionado Reglamento (recurso de reconsideración), sino que interpuso recurso de nulidad, el que no logró un pronunciamiento al respecto hasta la fecha.