AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2013-RCA-BIS
Fecha: 10-Sep-2013
rechazó in limine”
Por Resolución 34/2013 de 28 de mayo, cursante de fs. 17 a fs. 19., la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, “rechazó in limine” la acción de amparo constitucional, fundamentando que: a) La accionante acudió ante el Tribunal de garantías con una anterior acción de amparo constitucional el 5 de abril de 2012, en la que argumentó la vulneración del derecho al trabajo, de la “seguridad jurídica” y de la “legalidad”, dirigida contra el Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija y todos los miembros de su Directiva, la que mereció la Resolución 15/2012 de 9 de abril, que declaró la improcedencia “in limine”, con el fundamento de no haber agotado previamente la vía administrativa, por no haber planteado el recurso jerárquico previsto por el art. 66 de la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA), contra la Resolución del recurso de revocatoria R.D. 001/2011-2012 de 2 de diciembre, la misma que no fue impugnada; y, b) No se demostró haber concluido con la vía administrativa, y se denota además existencia de identidad de sujetos procesales, objeto y causa.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- rechazó in limine”
- I.5. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno
- II.2.