AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2013-RCA
Fecha: 30-Sep-2013
a)
Solicita se conceda la tutela disponiendo: a) Se declare procedente la acción de amparo constitucional restableciendo los derechos y garantías vulnerados, declarando expresamente que el cese y desconocimiento del Directorio accionante, es completamente ilegal y que este Directorio el cual fue legalmente constituido quede en las funciones encomendadas, con expresa condenación de costas para los demandados; b) Se disponga la nulidad de todos los actos realizados por el Comité ad hoc y el Comité Electoral que vulneraron normas internas de la Asociación, que son atentatorios a los derechos y garantías protegidos por la Constitución Política del Estado; c) Se establezca la inmediata restitución de las cuentas bancarias por el BCP; d) Se declare la total ilegalidad del Comité ad hoc y del Comité electoral en su conformación, nombramiento y en todos su actos, determinaciones y resultados; e) Se remita antecedentes al Ministerio Público; y, f) Se disponga la certificación y cancelación de daños y perjuicios ocasionados por los accionados para con el Instituto Educativo “Los Pinos” y la Asociación de Copropietarios de la Urbanización Los Pinos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- improcedencia “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la resolución enviada en revisión
- “1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”
- i)