AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2013-RCA
Fecha: 30-Sep-2013
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 23 de agosto de 2013, cursante de fs. 47 a 55 vta., el accionante relató que el 3 de junio de 2012, se eligió al Directorio de la Asociación que representa, señalando que durante la realización de su trabajo tuvo apoyo y también oposición, resaltando las afirmaciones negativas de Cristhian Rodríguez, Andrea Nuñez, Elsa Michel y Humberto Michel, situación que generó un deterioro a la imagen institucional del Directorio y del Colegio que forma parte de la citada Asociación.
Indicó que el 4 de mayo de 2013, mediante una convocatoria anónima se llevó a cabo una asamblea general de los copropietarios de la citada Urbanización vulnerando toda norma adjetiva y sustantiva, se instaló una reunión de un grupo de personas que no superaban el número de treinta entre familiares y ajenos a la asociación, en la que se decidió la cesación del Directorio y la conformación de un Comité ad hoc quienes el 7 de igual mes y año acompañados de un Notario de Fe Pública, precintaron el ambiente donde trabaja la mencionada asociación, situación que se repitió y agravó el 9 del mismo mes y año, hechos que fueron denunciados a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC). Refiere que, incluso dicho Comité logró cerrar la cuenta bancaria del Colegio en el Banco de Crédito de Bolivia S.A. (BCP), ocasionando problemas muy serios.
Manifiesta que, los días 4 de mayo y 11 de agosto de 2013, se realizaron intentos de elecciones y el 18 de igual mes y año de forma ilegal sin cumplir el Estatuto de la Asociación se instaló un ánfora con una sola fórmula y “…se posesionó un directorio viciado desde un principio, el cual ahora está tratando ejercer funciones como tal, sin tomar en cuenta que existe un Directorio ya constituido el año 2012 y que tiene vigencia hasta el año 2014, el cual nunca fue legalmente destituido, por tanto tiene absoluta legalidad en su funcionamiento” (sic).
Refiere que, se convocó a una Asamblea General de copropietarios pero que -dice- fue impedida por los ahora demandados de forma avasalladora, irracional y agresiva, no existiendo forma de convocar a una nueva reunión de los mismos, configurándose así la figura de las vías de hecho; por lo que, esta situación merece ser tutelada de forma inmediata bajo la flexibilización excepcional del principio de subsidiariedad del amparo constitucional.
Finalmente manifiesta que, la supuesta cesación del Directorio contraviene sus derechos a la defensa y al debido proceso, ya que no se les dio la posibilidad de presentar descargos y pruebas a su favor vulnerando la garantía constitucional de presunción de inocencia; además, violentando sus derechos civiles y políticos como la libertad de reunión y asociación en forma pública o privada con fines lícitos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- improcedencia “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la resolución enviada en revisión
- “1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”
- i)