AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2013-RCA

Fecha: 30-Sep-2013

improcedencia “in limine”

Por Resolución 033/2013 de 26 de agosto, cursante de fs. 57 a 58, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías declaró la improcedencia “in limine” de la acción de Amparo Constitucional, fundamentando: 1) De acuerdo al art. 129.I de la CPE, la acción de amparo constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo a la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, similar redacción se encuentra inserta en el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 2) Se advierte que en el caso de análisis, no fueron agotadas las vías o medios legales de impugnación previstos en el ordenamiento jurídico, toda vez que ante las supuestas irregularidades denunciadas por el accionante, la Asociación General de Copropietarios como máxima autoridad administrativa de la Asociación, pueden pronunciarse sobre los conflictos y supuestas irregularidades tal como lo establecen los arts. 9 inc. b), 13, 22 inc. 2) y 23 del Estatuto de la Urbanización “Los Pinos” y 12 de su Reglamento Interno; 3) No corresponde al Tribunal de garantías dilucidar situaciones que tengan supuesta relación con la comisión de delitos o la aparente imposibilidad de instalar la asamblea por los presuntos actos violentos; y, 4) Se verificó que el accionante omitió observar el principio de subsidiariedad; ya que, no se dio la oportunidad ni se acudió a la máxima autoridad administrativa a efectos que se pronuncie sobre la alegada vulneración de derechos.