AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2013-RCA

Fecha: 30-Sep-2013

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 22 de agosto de 2013, cursante de fs. 8 a 24 vta., los accionantes manifiestan que, dentro del proceso de división y participación del bien inmueble, incoado por su hermano de padre, Guillermo Vivado Molina en su contra, se pronunció la Sentencia 135 de 1 de abril de 2013, que declaró improbada la demanda y probada en parte la reconvención, fallo que fue apelado y se resolvió por Auto de Vista 290/2005 que anuló obrados hasta fs. 7, contra el que se interpuso el recurso de casación, dictándose el Auto Supremo de 25 de junio de 2009, que determinó nuevamente la nulidad hasta fs. 476, sin considerar que ya se habían subsanado todos los vicios de forma y fondo; consecuentemente, se emitió el Auto ce Vista 181/10 de 1 de junio de 2010, que confirmó dicha Sentencia y en complementación y enmienda, se emitió un Auto Complementario, decisión contra la que se planteó el recurso de casación, no resuelto por más de doce años; por lo que, solicitaron el sorteo anticipado de causa y se pronunció el Auto Supremo de 29 de 25 de febrero de 2013, por la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, anulando una vez más obrados hasta el decreto de admisión de la demanda reconvencional de fojas 46 vta.

Señala que, dicha Resolución vulnera el derecho y garantía del debido proceso, puesto que en la fundamentación no se aplicó ninguna disposición legal específica que sustente la nulidad, sólo se hizo alusión a la Sentencia, señalando que: “…erróneamente el Juez dejó que el proceso a partir de la demanda reconvencional se hubiera sustanciado con vicios de nulidad, en su errado entendimiento habría la necesidad de participación de otros coherederos que no hubieran sido tomados en cuenta en la demanda reconvencional…” (sic), sin individualizar a quiénes se tendría que integrar al litigio; asimismo, se revisaron las Resoluciones dictadas por el Juez de primera instancia, por los Vocales y por los Magistrados que los precedieron, sin considerar que el proceso ya fue anulado en dos oportunidades y por ende subsanados todos los vicios, contraviniendo los principios de celeridad y economía procesal, dejando sin efecto un proceso de trece años de intensa contienda entre personas de la tercera edad.