AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2013-RCA
Fecha: 30-Sep-2013
“por no presentada”
La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución 401/2013 de 2 de septiembre, cursante a fs. 32 y vta., declaró “por no presentada” la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) Ante la omisión de los accionantes de dar cumplimiento a las observaciones efectuadas por decreto de 23 de agosto de igual año (fs. 26), respecto a la presentación de la prueba mínima para compulsar los antecedentes, obligación que les compete, no pudiendo arrogar la misma a la parte accionada; y, b) No señalaron los nombres y domicilios de los terceros interesados, de todos quienes fueron parte del proceso ordinario, pues a ellos alcanzará cualquier determinación que pudiera asumir el Tribunal de garantías.