AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2013-RCA
Fecha: 30-Sep-2013
I.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
Los accionantes estiman vulnerados sus derechos a la propiedad privada, al debido proceso, a la defensa, a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, trasparente y sin dilaciones, a la igualdad de oportunidades; y, los principios de legalidad, reserva legal, seguridad jurídica, indubio pro derecho, favorabilidad, progresividad, protección a los derechos, probidad, publicidad, transparencia, eficacia, economía procesal, accesibilidad, igualdad ante la Ley; y, “ético moral ancestral del ama qhilla (no seas flojo, no retardes y cumple tus deberes y asume responsabilidad)” (sic), señalando al efecto los arts. 1; 9.2; 21.4; 22; 56.I y II; 108.1, 2 y 3; 109. I y II; 115. I y II; 117.I y II; 119.I y II; 120.I; 308.I; y, 410.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 7, 8 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); 8; 21.1 y 2; 24; 25; y, 29 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos; y, 2.1 y 3; 14.1; 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).