AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2013-RCA

Fecha: 30-Sep-2013

II.2.  Análisis del caso en revisión

Del análisis de la acción, se advierte que el Tribunal de garantías declaró “por no presentada” la acción de amparo constitucional, con el argumento que los accionantes no dieron cumplimiento a las observaciones, con relación a la presentación de prueba mínima para compulsar los antecedentes, así como tampoco indicó los nombres y domicilios de los terceros interesados, que fueron parte del proceso ordinario.

Al respecto, de la compulsa de la documentación aparejada, se evidencia que los accionantes adjuntaron fotocopia legalizada de la Resolución impugnada, solicitando, en el otrosí primero de la demanda, que los Magistrados de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, -ahora accionados-, remitan el expediente original del proceso civil extrañado; de lo que se advierte que cumplieron con el art. 33.7 del CPCo, manifestando el lugar donde se encuentran y quiénes tienen en su poder las referidas pruebas.

Respecto a establecer los nombres y domicilios de todos los terceros interesados, de los que fueron parte en el proceso ordinario; si bien los accionantes estipulan que son catorce hermanos Vivado de cuatro ramas familiares diferentes Vivado Antequera, Vivado Vásquez, Vivado Molina y Vivado Jordán, se advierte que sólo dos de este grupo familiar, Vivado Jórdan y Vivado Molina están involucrados en el proceso civil de referencia; puesto que como hacen mención los accionantes, los otros hermanos contra los que se interpuso la demanda de división y partición del bien inmueble, fueron notificados por edicto al desconocerse sus domicilios; también se evidencia en el memorial de subsane que se nombró a Guillermo y a Mario Vivado Molina como terceros interesados.