AUTO CONSTITUCIONAL 0355/2013-CA
Fecha: 09-Sep-2013
a)
Corrido en traslado el memorial de acción de inconstitucionalidad concreta, por Resolución de 19 de agosto de 2013 (fs. 150); Cinthya Martínez Cáceres en representación legal de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia, por memorial presentado el 21 del mismo mes y año (fs. 158 a 160 vta.), respondió a la acción interpuesta, con los siguientes argumentos: a) El art. “111 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional” (LTCP), dispone que: “La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aun en recurso de casación y jerárquico antes de la ejecutoría de la sentencia”, y en el presente caso la Resolución Determinativa adquirió firmeza y no es susceptible de impugnación; por consiguiente, la presente acción no cumple con el citado artículo; b) La norma impugnada no vulnera el derecho al debido proceso ni la garantía de presunción de inocencia, porque para interponer la demanda se debe cumplir con ciertos requisitos dispuestos en la norma, tampoco existe violación a la garantía de igualdad para el ejercicio de los derechos, puesto que toda persona sea natural o jurídica tiene acceso a la justicia; y, c) Se presume la constitucionalidad del art. 10.II de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, hasta que éste último se pronuncie al respecto, por lo que estando vigente, debe ser cumplido por los ahora accionantes.
- Jueza Segunda de Partido Administrativa Coactiva Fiscal y Tributaria del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis que motiva la acción
- a)
- rechazó
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- antes de la ejecutoría de la Sentencia
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR