AUTO CONSTITUCIONAL 0355/2013-CA
Fecha: 09-Sep-2013
II.3. Análisis del caso concreto
Cotejados los antecedentes que cursan en el expediente, se advierte que los accionantes interpusieron demanda contencioso tributario el 29 de diciembre de 2011 contra la Resolución Determinativa AN-GRLPZ-LAPLI 81/2011 de 7 de diciembre (fs. 31 a 36); sin embargo, por providencia de 9 de enero de 2012 (fs. 38), la Jueza Segunda de Partido Administrativa Coactiva Fiscal y Tributaria del departamento de La Paz, exigió que con carácter previo a la admisión se cumpla con lo dispuesto por el art. 10.II de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional -ahora impugnado-, contra esta determinación interpusieron recurso de reposición bajo alternativa de apelación (fs. 75 a 76 vta.), que fue resuelto por Resolución de 2 de marzo 2012, la Jueza de la causa dispuso el rechazo del recurso de reposición y al mismo tiempo concedió el recurso de apelación alternativamente interpuesto (fs. 77 y vta.). Se evidenció; además, que el Tribunal de alzada por Resolución 103/12 (fs. 124 y vta.), confirmó la providencia de 9 de enero de 2012; posteriormente, por Auto de 1 de abril de 2013, se declaró la ejecutoría de la referida Resolución, al no haberse interpuesto recurso alguno en su contra (fs. 126).
Consecuentemente, en el presente caso, no se encuentran las condiciones establecidas en los arts. 79 y 81 del CPCo, respecto al requisito de procedencia en las acciones de inconstitucionalidad concreta, mismas que deben formularse dentro de un proceso judicial o administrativo en trámite, cuya resolución dependa de la constitucionalidad del precepto legal impugnado; sin embargo, como se evidenció, en el caso que se analiza al no haberse admitido la demanda contencioso tributario, no existe ninguna resolución pendiente de pronunciamiento, en la que se tenga que aplicar el artículo ahora cuestionado, constando de obrados que la presente acción se presentó más de cuatro meses después de declarado la ejecutoría de la Resolución 103/12, por la que el Tribunal de alzada confirmó el decreto de 9 de enero del mismo año.
- Jueza Segunda de Partido Administrativa Coactiva Fiscal y Tributaria del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis que motiva la acción
- a)
- rechazó
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- antes de la ejecutoría de la Sentencia
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR