AUTO CONSTITUCIONAL 0358/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0358/2013-CA

Fecha: 10-Sep-2013

a)

Alega que, el artículo antes citado afecta directamente la admisibilidad de la acción lesionando la Constitución Política del Estado en sus: a) Art. 14.IV que garantiza a toda persona que para el ejercicio pleno de sus derechos, “…nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban”, al pretender generar una obligación no dispuesta por ley alguna; b) Art. 115.II que garantiza el debido proceso, en su vertiente del derecho a la doble instancia; y, c) El derecho a la presunción de inocencia consagrado en el 116.I CPE.