Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0358/2013-CA
Fecha: 10-Sep-2013
a)
Alega que, el artículo antes citado afecta directamente la admisibilidad de la acción lesionando la Constitución Política del Estado en sus: a) Art. 14.IV que garantiza a toda persona que para el ejercicio pleno de sus derechos, “…nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban”, al pretender generar una obligación no dispuesta por ley alguna; b) Art. 115.II que garantiza el debido proceso, en su vertiente del derecho a la doble instancia; y, c) El derecho a la presunción de inocencia consagrado en el 116.I CPE.
- Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego (AJ)
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Normas administrativas y jurídica impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- 1°
- 2º
- 3