AUTO CONSTITUCIONAL 0358/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0358/2013-CA

Fecha: 10-Sep-2013

II.3.  Análisis del caso concreto

En el caso en revisión, se tiene que el representante legal de la empresa Corhat Bolivia S.A., dentro de un proceso administrativo sancionador seguido en su contra por la AJ, presentó esta acción demandando la inconstitucionalidad, misma que fue rechazada por la autoridad administrativa consultante.

Del análisis de obrados se evidencia que el representante legal de la empresa accionante expone ampliamente una fundamentación jurídica y doctrinal referida al derecho a la impugnación y el pretendido cobro por la AJ previa a su interposición y posterior admisión, considerando ese acto lesivo a sus derechos constitucionales.

En el caso concreto la Comisión de Admisión de este Tribunal, verificó que se cumplió con el requisito dispuesto en el art. 24.4 de la CPCo, dado que identificó claramente las Resoluciones Regulatorias impugnadas; asimismo, los preceptos constitucionales que considera infringidos y contrarios a la Ley Fundamental, finalmente advirtió la relevancia que tendrá las normas administrativas demandadas de inconstitucional en la decisión que deba adoptar la autoridad administrativa dentro del proceso sancionatorio de referencia, señalando al respecto que dicha norma, al condicionar el acceso a una segunda instancia, se convierte en determinante para aquélla autoridad, que no podrá asumir decisión alguna sin que previamente se resuelva la constitucionalidad o inconstitucionalidad.

No obstante de lo expuesto, se aclara que se demandó el art. “28.II” de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, como norma que establece doble sanción, por lo que se incurrió en un error de consignar el parágrafo respectivo, siendo que los fundamentos fácticos y jurídico constitucionales corresponde al art. 28.I.2 de la citada Ley, de modo que ésta es la correcta conforme la demanda instaurada; además, de realizar un simple enunciado sin mayor fundamento, por otra parte el precepto ya fue demandado de inconstitucionalidad con anterioridad dentro de otra acción, es así que el Tribunal Constitucional Plurinacional efectúo en su oportunidad el respectivo control pronunciando la SCP 0003/2013, en la que declaró la constitucionalidad del art. 28.I.2 de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, y los arts. 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Regulatoria 01-0005-11 por SCP 0491/2013, es así que en aplicación del art. 78.II.1 del CPCo, referido a los efectos de las Sentencias Constitucionales, “…hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma…”.