AUTO CONSTITUCIONAL 0358/2013-CA
Fecha: 10-Sep-2013
I.2. Respuesta a la acción
Por proveído 12-01260-13 de 20 de agosto de 2013 (fs. 49), se corrió en traslado la acción de inconstitucionalidad concreta; por memorial presentado el 22 de igual mes y año, cursante de fs. 53 a 55 vta., Profesional III del Departamento de Gestión Jurídica de la AJ, respondió a la acción, argumentando que, el 12 de junio de ese mismo año, servidores públicos de la AJ, procedieron a la intervención del salón de juego innominado de la empresa CORHAT Bolivia S.A. ubicado en la calle “J. Prudencio Bustillo Nº 255” (sic), zona Mercado Campesino de la ciudad de Sucre, siendo que este salón se encontraba abierto y funcionando sin licencia de operación, emitida por la AJ, aspecto que contraviene con la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, razón por la cual se procedió a la emisión de la Resolución Sancionatoria 10-00304-13, contra la empresa referida.
Sostiene que, el representante de la empresa accionante formuló esta acción de manera reiterada, con el objeto de eludir su responsabilidad por operar salones de juego sin la respectiva licencia, por lo que es razonable presumir su culpabilidad sin que ello implique la aludida vulneración a la presunción de inocencia consagrada en la Ley Fundamental, el mismo que además fue respetado durante el proceso administrativo.
Refiere que, la SCP 0491/2013 de 12 de abril, declara la improcedencia de las acciones de inconstitucionalidad concreta sobre el “ART. 1.II” (sic) de la Resolución Regulatoria 01-00012-11 y declaró la constitucionalidad de los arts. 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11.
- Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego (AJ)
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Normas administrativas y jurídica impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- 1°
- 2º
- 3