AUTO CONSTITUCIONAL 0358/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0358/2013-CA

Fecha: 10-Sep-2013

rechazó

Por RA 29-00076-13 de 23 de agosto de 2013, cursante de fs. 56 a 63, el Director Ejecutivo de la AJ, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta fundamentando que, es razonable suponer que el administrado efectúo de manera dolosa o negligente un deber tan claro como es el de operar el salón de juegos con la respectiva licencia de operaciones otorgada por la AJ, “…por lo cual resulta natural considerar que la prueba del hecho -esto de la no presentación de la licencia de operaciones- es un indicio de la comisión de la infracción grave prevista en el Art. 28, Parágrafo I, Numeral 2, Inc. c)…” (sic) de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, sancionada económicamente, lo cual no implica negación de la presunción de inocencia, siendo admisible la aplicación de la Resolución Regulatoria 01-0005-11 en cuanto a las sanciones.

Que la SCP 0491/2013, declaró la improcedencia de las acciones concretas de inconstitucionalidad respecto al apartado II, art. 1 de la Resolución Regulatoria 01-00012-11 y la constitucionalidad de los arts. 11, 12, 13 y 14 de la            01-00005-11; asimismo, la SCP 0003/2013, la constitucionalidad del art. 28.I.2, siendo vinculantes al presente caso.