AUTO CONSTITUCIONAL 0369/2013-CA
Fecha: 10-Sep-2013
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 30 de agosto de 2013, cursante de fs. 78 a 83, el recurrente señala que el 7 de junio de 2010, Miguel Menacho Moreno, Luís Perdriel Callejas y Charles Fernando Mejía Cardozo, constituidos en Tribunal arbitral emitieron el Laudo Arbitral 001/2010, mismo que se encuentra en ejecución coactiva en instancia jurisdiccional, causando enormes agravios a la institución que representa. Denuncia que, estas autoridades pronunciaron una Resolución contraria al orden público, siendo que previamente a resolver el caso debieron considerar propiciar una conciliación de acuerdo a la normativa laboral, hecho que no aconteció.
Por otra parte manifiestan que, la conformación del antes mencionado Tribunal fue de manera irregular, considerando que Charles Fernando Mejía Cardozo es hijo de Freddy Mejía Añez, quien es dirigente sindical y pese a tener conocimiento de la filiación existente no se excusó; finalmente, conoció y resolvió sobre cuestiones no laborales.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Fragmento 5
- ello no debe entenderse que tal protección constitucional sea aplicable a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso, no sólo porque las mismas tienen los medios de impugnación que las normas procesales pertinentes dispensan a los litigantes para lograr la reparación de sus derechos supuestamente violados
- Pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos con el argumento de que han sido dictadas sin competencia, constituye un uso abusivo e indebido del recurso directo de nulidad, que no sólo desvirtuaría el sentido y alcances de este instituto jurídico, sino que determinaría la producción de una carga procesal injustificada por el uso indebido del recurso, que colapsaría la labor jurisdiccional del Tribunal Constitucional
- queda claro que el extremo denunciado está relacionado con una presunta lesión al debido proceso; por lo que, el reclamo no puede ser efectuado mediante el recurso directo de nulidad, puesto que
- II.3. Análisis del presente caso
- IMPROCEDENCIA