AUTO CONSTITUCIONAL 0369/2013-CA
Fecha: 10-Sep-2013
II.3. Análisis del presente caso
En el análisis del caso concreto y previa revisión de obrados, se establece que dentro del trámite administrativo incoado por el Sindicato de Trabajadores SITRAGUA, ante la Jefatura Departamental del Trabajo Empleo y Previsión Social, esta instancia conformó el Tribunal arbitral, que emitió el Laudo Arbitral 001/2010, del cual ahora el recurrente pretende su nulidad, bajo el fundamento que el mismo fue conformado de manera irregular, que al momento de pronunciar la Resolución, varios puntos recayeron en cuestiones laborales de acuerdo a la ley son de competencia exclusiva del Órgano Judicial, lo que a su criterio atenta el orden público y lesiona al debido proceso de la empresa a la que representa, inobserva además las formalidades inexcusables de imparcialidad, probidad y transparencia y lesiona los principios constitucionales de los arts. 109, 110, 115, 122 y 180 de la Ley Fundamental.
Al respecto, cabe aclarar que el extremo denunciado está vinculado a una presunta vulneración a la garantía del debido proceso dentro de un trámite arbitral, situación que no puede ser resuelta a través del recurso directo de nulidad, como se tiene anotado en el Fundamento Jurídico II.I del presente Auto Constitucional, tanto la normativa procesal constitucional como la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional; establecen que, ante la supuesta vulneración al debido proceso las partes deben efectuar su reclamo a través de los recursos contemplados en la ley y una vez agotados los medios, podrán acudir a la vía del amparo constitucional.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Fragmento 5
- ello no debe entenderse que tal protección constitucional sea aplicable a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso, no sólo porque las mismas tienen los medios de impugnación que las normas procesales pertinentes dispensan a los litigantes para lograr la reparación de sus derechos supuestamente violados
- Pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos con el argumento de que han sido dictadas sin competencia, constituye un uso abusivo e indebido del recurso directo de nulidad, que no sólo desvirtuaría el sentido y alcances de este instituto jurídico, sino que determinaría la producción de una carga procesal injustificada por el uso indebido del recurso, que colapsaría la labor jurisdiccional del Tribunal Constitucional
- queda claro que el extremo denunciado está relacionado con una presunta lesión al debido proceso; por lo que, el reclamo no puede ser efectuado mediante el recurso directo de nulidad, puesto que
- II.3. Análisis del presente caso
- IMPROCEDENCIA