AUTO CONSTITUCIONAL 0369/2013-CA
Fecha: 10-Sep-2013
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Refiere que, el fallo arbitral atenta de manera flagrante contra disposiciones constitucionales, laborales y de orden público, que son de cumplimiento obligatorio y que hacen a la nulidad del mismo, transcribiendo literalmente los arts. 105, 106, 107, 108, 109 y 110 de la Ley General del Trabajo (LGT); 1 de la Resolución Ministerial (RM) 574676 de 10 de agosto de 1976; y, 2, 154, 155 del Decreto Reglamentario (DR) de la Ley General del Trabajo.
Indica que, en el citado proceso nunca se llevó a cabo la conformación de la junta de conciliación, ni siquiera se consideró convocar a las partes involucradas, habiendo omitido culposamente la “…dirigencia sindical en colusión con el Jefe del Trabajo esta etapa procesal…” (sic), conformándose el Tribunal Arbitral “…en completa contradicción con las normas referidas y atentando a los principios procesales tanto de la Ley General del Trabajo, su decreto Reglamentario y la Ley 1770” (sic).
Alega que, los diversos puntos que fueron resueltos por el Tribunal arbitral recayeron en cuestiones laborales (incremento de salario, dotación de ropa de trabajo, nivelación de cargos y sueldos), aspectos que conforme el art. 6 de la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC), deberían estar excluidos, considerando que su incumplimiento acarrea la anulación como dispone el art. 63 de la misma Ley; sostiene que, éste no cumplió a cabalidad la norma, siendo que asumió funciones sin que previamente se hubiera agotado la vía conciliatoria, atentando el orden público y al debido proceso, inobservando además las formalidades inexcusables de imparcialidad, probidad y transparencia, vulnerando los principios constitucionales de los arts. 109, 110, 115, 122 y 180 de la Ley Fundamental.
Denuncia que, uno de los miembros del ya referido Tribunal arbitral, es hijo de un dirigente Sindical de SITRAGUA, lo que incide en el incumplimiento del art. 63.I.2 de la LAC, sin haberse activado las causales de recusación establecidas en el art. 26 de ese cuerpo normativo, acto que a su criterio demuestra la actuación irregular dentro del proceso arbitral; finalmente, manifiesta que, las decisiones que asumieron, van contra el ordenamiento jurídico por cuanto los conflictos relativos a las cuestiones laborales, deben ser conocidos, resueltos y pronunciados judicialmente, por lo que su actuación significa usurpación de funciones y atribuciones de la jurisdicción ordinaria.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Fragmento 5
- ello no debe entenderse que tal protección constitucional sea aplicable a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso, no sólo porque las mismas tienen los medios de impugnación que las normas procesales pertinentes dispensan a los litigantes para lograr la reparación de sus derechos supuestamente violados
- Pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos con el argumento de que han sido dictadas sin competencia, constituye un uso abusivo e indebido del recurso directo de nulidad, que no sólo desvirtuaría el sentido y alcances de este instituto jurídico, sino que determinaría la producción de una carga procesal injustificada por el uso indebido del recurso, que colapsaría la labor jurisdiccional del Tribunal Constitucional
- queda claro que el extremo denunciado está relacionado con una presunta lesión al debido proceso; por lo que, el reclamo no puede ser efectuado mediante el recurso directo de nulidad, puesto que
- II.3. Análisis del presente caso
- IMPROCEDENCIA