AUTO CONSTITUCIONAL 0369/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0369/2013-CA

Fecha: 10-Sep-2013

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Refiere que, el fallo arbitral atenta de manera flagrante contra disposiciones constitucionales, laborales y de orden público, que son de cumplimiento obligatorio y que hacen a la nulidad del mismo, transcribiendo literalmente los arts. 105, 106, 107, 108, 109 y 110 de la Ley General del Trabajo (LGT); 1 de la Resolución Ministerial (RM) 574676 de 10 de agosto de 1976; y, 2, 154, 155 del Decreto Reglamentario (DR) de la Ley General del Trabajo.

Indica que, en el citado proceso nunca se llevó a cabo la conformación de la junta de conciliación, ni siquiera se consideró convocar a las partes  involucradas, habiendo omitido culposamente la “…dirigencia sindical en colusión con el Jefe del Trabajo esta etapa procesal…” (sic), conformándose el Tribunal Arbitral “…en completa contradicción con las normas referidas y atentando a los principios procesales tanto de la Ley General del Trabajo, su decreto Reglamentario y la Ley 1770” (sic).

Alega que, los diversos puntos que fueron resueltos por el Tribunal arbitral recayeron en cuestiones laborales (incremento de salario, dotación de ropa de trabajo, nivelación de cargos y sueldos), aspectos que conforme el art. 6 de la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC), deberían estar excluidos, considerando que su incumplimiento acarrea la anulación como dispone el art. 63 de la misma Ley; sostiene que, éste no cumplió a cabalidad la norma, siendo que asumió funciones sin que previamente se hubiera agotado la vía conciliatoria, atentando el orden público y al debido proceso, inobservando además las formalidades inexcusables de imparcialidad, probidad y transparencia, vulnerando los principios constitucionales de los arts. 109, 110, 115, 122 y 180 de la Ley Fundamental.

Denuncia que, uno de los miembros del ya referido Tribunal arbitral, es hijo de un dirigente Sindical de SITRAGUA, lo que incide en el incumplimiento del   art. 63.I.2 de la LAC, sin haberse activado las causales de recusación establecidas en el art. 26 de ese cuerpo normativo, acto que a su criterio demuestra la actuación irregular dentro del proceso arbitral; finalmente, manifiesta que, las decisiones que asumieron, van contra el ordenamiento jurídico por cuanto los conflictos relativos a las cuestiones laborales, deben ser conocidos, resueltos y pronunciados judicialmente, por lo que su actuación significa usurpación de funciones y atribuciones de la jurisdicción ordinaria.