Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0369/2013-CA
Fecha: 10-Sep-2013
IMPROCEDENCIA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 146.I del Código Procesal Constitucional, declara la IMPROCEDENCIA del recurso directo de nulidad interpuesto por Milton Oponte Balcázar, Gerente de la Cooperativa de Agua y Alcantarillado COATRI Ltda., contra Miguel Menacho Moreno, Luís Perdriel Callejas y Charles Fernando Mejía Cardozo, Miembros del Tribunal Arbitral del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión de la Jefatura Departamental de Beni, demandando la nulidad del Laudo 001/2010 de 7 de junio, cursante de fs. 6 a 13.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Fragmento 5
- ello no debe entenderse que tal protección constitucional sea aplicable a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso, no sólo porque las mismas tienen los medios de impugnación que las normas procesales pertinentes dispensan a los litigantes para lograr la reparación de sus derechos supuestamente violados
- Pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos con el argumento de que han sido dictadas sin competencia, constituye un uso abusivo e indebido del recurso directo de nulidad, que no sólo desvirtuaría el sentido y alcances de este instituto jurídico, sino que determinaría la producción de una carga procesal injustificada por el uso indebido del recurso, que colapsaría la labor jurisdiccional del Tribunal Constitucional
- queda claro que el extremo denunciado está relacionado con una presunta lesión al debido proceso; por lo que, el reclamo no puede ser efectuado mediante el recurso directo de nulidad, puesto que
- II.3. Análisis del presente caso
- IMPROCEDENCIA