AUTO CONSTITUCIONAL 0374/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0374/2013-CA

Fecha: 17-Sep-2013

1)

Refiere que, el art. 54 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, vulneró la Ley Fundamental de los siguientes artículos: 1) El 14.IV que, garantiza a toda persona que para el ejercicio pleno de sus derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Norma Suprema y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíben; 2) El 115.II, garantiza el debido proceso, en su vertiente del derecho a la doble instancia; y, 3) El 116.I, cita el derecho a la presunción de inocencia, como también el acceso a la justicia establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Respecto a la relevancia que tendrá la norma impugnada dentro del caso, indica que de su declaración de inconstitucionalidad dependerá la admisión del recurso planteado.

Indica que, los arts. “28.II” de la Ley de Juegos de Lotería y Azar, y 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, determinan como sanciones, a las infracciones graves, el comiso definitivo de la máquina o medio de juego y además multa de UFV´s5 000.- (cinco mil unidades de fomento a la vivienda), de forma paralela por cada uno de ellas, las cuales son aplicadas a las conductas referidas a la instalación de éstas sin autorización; utilización de    las mismas que se activan u operen con moneda nacional o extranjera y el desarrollo de actividades de juego sin licencia de operaciones o no permitidos o en su caso prohibidos, vulnerando el art. 117 de la CPE, que establece que nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, imponiéndose doble sanción al administrado por idénticos hechos y fines.

Respecto a la relevancia que tendrán las normas impugnadas, alega que al interponer el recurso de revocatoria en caso de resolverse contra el administrado, implicaría que la AJ, ratificará la Resolución Sancionatoria, fundamentada en las mismas, con el objeto de preveer la aplicación de una sanción inconstitucional.

    REVOCAR en parte la Resolución Administrativa 29-00066-13 de 14 de junio de 2013, cursante de fs. 99 a 115, pronunciada por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego; RATIFICAR el rechazo de la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta contra los arts. “28.II” (siendo lo correcto art. 28.I.2) de la Ley 060 de Juegos de Loteria y Azar de 25 de noviembre de 2010 y 11, 12, 13 y 14 de la Regulación Regulatoria         01-00005-11, por ser considerados cosa juzgada constitucional; y en consecuencia,