AUTO CONSTITUCIONAL 0374/2013-CA
Fecha: 17-Sep-2013
rechazó
Por RA 29-00066-13 de 14 de junio de 2013, cursante de fs. 99 a 115, el Director Ejecutivo de la AJ, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta fundamentando que: i) El accionante no identificó la disposición legal y los artículos impugnados que pretende se declaren inconstitucionales, porque el marco legal que faculta a la AJ, regula la explotación de juegos de azar y sorteo, se encuentra en la Ley de Juegos de Loteria y Azar, y el Decreto Supremo (DS) 0781 de 2 de febrero de 2011, los mismos que no fueron citados, por lo que incumplió con lo dispuesto por el art. 24.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo); ii) No estableció si los derechos y principios alegados como vulnerados, tendrían que ver con una condición para el decomiso de máquinas y el pago de multa por una sanción impuesta; iii) En lo relativo a la relevancia constitucional que tendrían las normas legales impugnadas en la decisión del proceso, de la lectura del memorial no se puede evidenciar fundamento que establezca que el procedimiento aplicable en un procedimiento administrativo sancionatorio, sea inconstitucional porque no se identificaron las disposiciones que presuntamente causarían perjuicio y que atentan contra la Constitución, y; iv) El Tribunal Constitucional Plurinacional ya efectúo el control de constitucionalidad del art. 28.I.2, inviabilizando cualquier nuevo control de constitucionalidad.