AUTO CONSTITUCIONAL 0374/2013-CA
Fecha: 17-Sep-2013
I.2. Respuesta a la solicitud
Corrido en traslado mediante proveido 12-00881-13 de 11 de enero de 2013, por memorial presentado el 13 de junio del mismo año, cursante de fs. 61 a 66 vta., el “PROF. III” del Departamento de Normas y Contencioso de la Dirección Nacional Jurídica de la AJ, respondió a la acción de inconstitucionalidad concreta argumentando que, el 11 de abril de igual año, servidores públicos de esa institución, se constituyeron en el salón de juegos ubicado en la Av. J. Prudencio 255 zona del Mercado Campesino de la ciudad de Sucre, para desarrollar el trabajo de fiscalización y control, momento en el que éste se encontraba abierto, en funcionamiento y sin licencia de operación otorgada por la AJ, aspecto que contraviene a la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, emitiéndose la Resolución Sancionatoria 10-00200-13.
Refiere que, el pronunciamiento de estas resoluciones se encontrarían dentro de sus facultades determinadas por la citada Ley, en respeto al principio de legalidad que establece la seguridad jurídica, por lo que todas las actuaciones de la administración pública se hallan sometidas a la ley y lo obligan a regular la materia, particularmente aquella que tiene que ver con la intervención del poder público en la esfera de derechos del individuo.