AUTO CONSTITUCIONAL 0374/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0374/2013-CA

Fecha: 17-Sep-2013

II.3.  Análisis del caso concreto

De la revisión de esta acción y la documentación adjunta, la Comisión de Admisión verificó que, contiene una adecuada fundamentación jurídico constitucional, formulándose de manera amplia la duda razonable en torno a la constitucionalidad de las normas cuestionadas, en cuanto menciona a la Resolución Regulatoria 01-00012-11, art. 1 apartado II, que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11 por ser presuntamente contraria a los arts. 13.IV, 14.IV, 115.II y 116.I de la CPE.

Por otra parte, también se constató que el accionante dió cumplimiento a los requisitos de admisión establecidos en el art. 24.4 de la normativa procesal constitucional, pues indicó su nombre, domicilio y generales de ley, así como de la autoridad accionada, expuso ampliamente los antecedentes, planteando con claridad el petitorio y exponiendo la relevancia que tendrá la declaración de inconstitucionalidad de los preceptos impugnados en la resolución final.

Respecto a la denuncia de inconstitucionalidad del art. “28.II” de la Ley de Juegos de Lotería y Azar, se aclara que si bien el accionante alega que, el señalado artículo es contrario a las disposiciones constitucionales, de la fundamentación que se realiza en la presente acción, se concluye que existe un error en su numeración, pues de los fundamentos que esgrime en el memorial del incidente planteado, hace referencia y transcripción al contenido del art. 28.I.2 de la citada Ley, el cual ya fue objeto de examen constitucional a través de la SCP 0003/2013, con relación a los mismos preceptos constitucionales invocados como infringidos; asimismo, por SCP 0491/2013 de 12 de abril, se resolvió declarar la constitucionalidad de los arts. 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, lo que inviabiliza una nueva revisión sobre éstas, de conformidad con los arts. 14 y 84.I del CPCo, concordantes con el art. 78.II.1, concurriendo la causal de rechazo prevista en el art. 27.II inc. a), ambos del citado Código Procesal, que hace mención a la cosa juzgada constitucional.