AUTO CONSTITUCIONAL 0382/2013-CA
Fecha: 25-Sep-2013
a)
Corrió en traslado el 15 de marzo de 2013 (fs. 38), por memorial presentado el 19 de agosto de igual año, cursante de fs. 85 a 89 vta., Ignacio Zapata en representación legal de HARD ROCK LIMITED, respondió a esta acción de la siguiente forma: a) Carece absolutamente de argumentos válidos, porque el accionante no tiene legitimación activa dentro de un trámite de renovación, las partes son la autoridad administrativa del SENAPI y HARD ROCK LIMITED, por lo que la participación de un tercero como “HARD ROCK CAFÉ SRL” BAR RESTAURANT PUB, no tiene cabida, ya que no es propietaria de ningún registro marcario, ni de derecho que pudiera dotarle de interés real y concreto en un proceso como el de renovación de marca; b) Se limitó a señalar y describir brevemente tres principios constitucionales, sin explicar de qué manera éstos estarían siendo vulnerados por la norma impugnada, y no especifica qué derecho fundamental podría estar siendo vulnerado por la misma; y, c) El artículo cuestionado, regula en detalle lo establecido por la ley específica de la materia como el Tratado Internacional - Decisión 486, adoptado por la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y ratificado por Bolivia para tratar temas de propiedad intelectual que distingue entre el procedimiento de registro y el de renovación; por consiguiente, no existe fundamentación que demuestre la violación a los principios de reserva legal, jerarquía normativa y seguridad jurídica.
- Responsable de Modificaciones de Signos Distintivos de la
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR
- COMISIÓN DE ADMISIÓN