AUTO CONSTITUCIONAL 0382/2013-CA
Fecha: 25-Sep-2013
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 18 de enero de 2013, cursante de fs. 9 a 14, el representante legal manifiesta que, dentro del proceso administrativo sustanciado en base a la titularidad de la Sociedad a la cual representa, por información proporcionada por el SENAPI, se advirtió dos registros de empresas con el mismo nombre, una con la marca “HARD ROCK CAFÉ SRL” BAR RESTAURANT PUB y la otra con HARD ROCK LIMITED, posiblemente debido a las solicitudes de renovación de registro por caducidad, por lo que el 10 del mes y año antes referidos, interpuso oposición contra ambas solicitudes; de conformidad a lo establecido por el art. 43 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), toda solicitud de inicio de trámite como es la renovación de una marca, debe tomar en cuenta que de ser observada y no subsanada la solicitud debiendo considerarse desistida y como lógica y legal consecuencia establecerse la caducidad del registro por falta de renovación.
Fundamenta que, una solicitud no puede considerarse como un trámite administrativo porque se requiere que la autoridad administrativa admita la misma, aspecto que no ocurrió en el presente caso, siendo que la empresa HARD ROCK LIMITED al no haber subsanado en tiempo oportuno la observación efectuada por el SENAPI, no ingresó al proceso administrativo, de modo que no procede la perención sino el desistimiento como establece la ley. Sin embargo, lo erróneamente establecido por el art. 49 del Reglamento de Procedimiento Interno del SENAPI -ahora impugnado- respecto a las observaciones de forma a solicitudes de renovación, modificación o licencia de uso señala que: “…Cumplido el plazo de 15 días para el examen de forma desde la presentación de la solicitud de registro de renovación de signo distintivo, de registro de modificación o de licencia de uso, el usuario tiene la obligación de apersonarse para tener conocimiento de la notificación en secretaría con las observaciones y poder subsanar las mismas en el plazo de 60 días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se procederá al archivo de la solicitud, susceptible de desarchivo previo pago de la tasa correspondiente…” (sic); que a criterio del accionante es una disposición atentatoria de derechos que vulnera el principio de reserva legal, jerarquía normativa y seguridad jurídica.
- Responsable de Modificaciones de Signos Distintivos de la
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR
- COMISIÓN DE ADMISIÓN