AUTO CONSTITUCIONAL 0382/2013-CA
Fecha: 25-Sep-2013
II.3. Análisis del caso concreto
En el caso de análisis, la solicitud de promover la presente acción fue planteada sin cumplir el requisito de contenido establecido por la última parte del art. 24.4 del CPCo; es decir, que el accionante no formuló con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado; evidenciándose, que simplemente efectuó una relación confusa de los hechos sin explicar las razones o motivos por los cuales -en su criterio- ésta es contraria al texto constitucional, de manera que no se aprecia duda razonable alguna en torno al precepto legal cuestionado.
Sumado a ello, se desprende que no señala con claridad cuál es el proceso o procedimiento dentro del se tenga que aplicar el artículo ahora impugnado, no indica la incidencia de la misma con relación a la decisión que podría asumirse; vale decir, en qué medida el fallo a dictarse dependerá de la constitucionalidad, inconstitucionalidad o las razones que conducen al cuestionamiento, lo que deviene en consecuencia la falta de fundamentación jurídica de la acción. Por consiguiente, no existe una vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que podría adoptar la autoridad consultante, por lo que éstos aspectos se constituyen en un argumento de rechazo.
- Responsable de Modificaciones de Signos Distintivos de la
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR
- COMISIÓN DE ADMISIÓN