AUTO CONSTITUCIONAL 0398/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0398/2013-CA

Fecha: 30-Sep-2013

Fragmento 3

Alega que, las disposiciones legales son inconstitucionales en: a) La forma, que el legislador debe evitar pronunciarse sobre materias que deberían ser analizadas por otras leyes, pretendiendo rebasar su límite temporal al legislar sobre la Ley General de Aduanas, que tiene vigencia permanente, abrogando o modificando la política del comercio exterior y aduanero; además, de reformar la citada Ley, vulnera los principios de legalidad, transparencia, honestidad, seguridad jurídica, respeto, armonía y a la propiedad privada; y, b) El fondo se da por la contradicción al art. 159,6 y 8 de la CPE, que norma atribuciones concretas, precisas e independientes de la Cámara de Diputados, que las materias aduaneras y presupuestarias tienen procedimientos legislativos diferentes, y el constituyente entendió que son independientes una de la otra, tanto en su objeto, contenido y especialidad.