AUTO CONSTITUCIONAL 0398/2013-CA
Fecha: 30-Sep-2013
Fragmento 4
Respecto a las Disposiciones Adicionales y Transitorias impugnadas refiere que, son contrarias a los arts. 56, 57, 115, 117, 119, 120, 158.11, 159.6 y 8, 178, 321.11 y III y 410,11 de la CPE; 11, 17.1 y 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8.2, 21.1 y 22 de la Convención Americana de Derechos Humanos; y, 14.11 del PIDCP; toda vez que, se convierten en normas confiscatorias, expropiatorias y avasalladoras al vulnerar los derechos a la propiedad privada, al debido proceso y a la defensa, prohibiendo y eliminando de facto el derecho al levante de abandono de mercaderías por sus legítimos propietarios ante una resolución que declare su abandono, figura que conforme a ley podría ser impugnable. Sin embargo, esta disposición hace que la misma sea inapelable y ejecutada inmediatamente y los bienes sean adjudicados de manera directa al Ministerio de la Presidencia a título gratuito al día siguiente de dictada la referida Resolución por el sólo hecho de vencimiento de plazo, sin que el afectado sea notificado personalmente o en su domicilio que disponen que debe ser citado en Secretaría de la Administración Aduanera dentro del término de veinte cuatro horas de su emisión, aspecto que le impide ejercer sus derechos a la defensa y a la presunción de inocencia, que sin previa conclusión del proceso administrativo, se le sanciona y sentencia con la confiscación, expropiación y privación de sus bienes sin justa indemnización.