SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1539/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1539/2013

Fecha: 10-Sep-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el año 2000, junto con otras personas que tenían como herramienta de trabajo un camión, fundaron un sindicato de transporte a larga distancia “Rafael Mendoza”, y una vez organizados trabajaron con la empresa “COPELME” llevando sus productos al interior del país; sin embargo, el 17 de mayo de 2012, los dirigentes del mencionado Sindicato, le notificaron con un memorándum por el que se dispone su suspensión por un mes, ello por “hablar y reconocer que usted ofreció diez camiones a la empresa demostrando estar así en contra de nuestro sindicato” (sic).

Al no comprender los fundamentos del memorándum, solicitó a los dirigentes se le explique a qué se referían; sin embargo, éstos sin hacer ningún esclarecimiento se retiraron del lugar “dejándole con la palabra en la boca” (sic), siendo su camión retirado de la puerta de “COPELME”, no permitiéndole realizar su trabajo.

Ante tal determinación, presentó el 25 y 29 de junio de 2012, cartas a la Federación Departamental de Autotransporte de Cochabamba, al cual se encuentra afiliado el Sindicato de Transporte “Rafael Mendoza”, haciendo conocer la injusta suspensión, la denegación de facilitarle documentación que dio lugar a su sanción y la negativa de ser escuchado, pidiendo por ende, que esa Federación interponga sus “buenos oficios” (sic) a fin de que se le entregue la literal que dio lugar a tal medida y así poder asumir su defensa, pedido que fue materializado por carta de 24 de julio de 2012, por la que dicha Federación, solicitó que se dé curso a su pedido de documentación.

Ante las referidas peticiones, los dirigentes del Sindicato al que pertenece, mediante nota de 2 de agosto de 2012, le indicaron que se presente a la próxima asamblea general con el propósito de reconsiderar su expulsión dispuesta por esa misma instancia el 4 de junio del citado año, quedando sorprendido el accionante, puesto que no sólo se lo suspendió sino que había sido expulsado en una asamblea en la que no asistió y que tampoco conoció porque se encontraba suspendido; es decir, no esperaron a que se cumpla su sanción para proceder a expulsarlo, y lo que considera es peor no sabe dónde se encuentra la prueba que lo incrimina.

Por este hecho, nuevamente volvió a solicitar copia del acta de 4 de junio de 2012, que determinó su expulsión, pero el Secretario General del Sindicato, Freddy Céspedes Vargas, le increpó lo siguiente: “no se te va a dar ninguna documentación, en vano estás presentando memoriales” (sic), esta actitud fue denunciada a la Federación matriz, quienes por memorándum convocaron al Secretario de Conflictos, a una reunión a fin de resolver el conflicto, a la cual no asistió, y por último, la referida Federación, a través de nota indicó que no habiéndose solucionado el problema, se deslinda cualquier responsabilidad.