SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1539/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1539/2013

Fecha: 10-Sep-2013

III.1.

El Tribunal Constitucional, a través de la SC 0952/2002-R de 13 de agosto, realizó en siguiente razonamiento sobre el debido proceso y su relación con el derecho a la defensa indicando que: “...todo tribunal o autoridad que tenga como facultad juzgar o imponer una sanción, está obligado a respetar las normas del debido proceso, entre las cuales, se encuentran el derecho a la defensa, que implica no sólo ser citado al inicio de la acción interpuesta, sino también la notificación posterior de cada una de las actuaciones, pues a partir de ellas, el procesado podrá presentar todas las pruebas que considere demostrarán su inocencia, así como también podrá presentar cuanto recurso le faculte la Ley".

El derecho a la defensa está reconocido por el art. 119.II de la CPE, estableciendo que: “Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa…”, que además es uno de los elementos que conforman la garantía al debido proceso, también se encuentra previsto por la Constitución Política del Estado en su art. 115.II, al señalar que el Estado garantiza el mencionado derecho a todos los habitantes de nuestro país, además que siempre debe ser interpretado conforme al principio de la favorabilidad, antes que restrictivamente; asimismo, el derecho a la defensa está desarrollado en el art. 8.2 incs. d) y f) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Así, el Tribunal Constitucional en la SC 1842/2003-R de 12 de diciembre, refiriéndose al derecho a la defensa: “…precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…”.

El derecho al que se refiere el anterior párrafo contiene dos dimensiones que son la defensa materia y técnica, al respecto las SSCC 1842/2003-R, 1053/2010-R y la SCP 0832/2012, entre otras, reiterando la jurisprudencia consolidada, señaló que: "'…La primera, es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda, es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…'".